Elementos de Protección Personal (EPP)
De acuerdo a la legislación vigente se entiende por elemento
de protección personal (EPP) “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente
proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de
riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales”
(Art. 1° del Decreto Supremo N°173 , de 1982, del Ministerio de Salud).
Autorización, control y fiscalización de laboratorios
interesados en prestar servicios de control y certificación de elementos de
protección personal (D.S. N°18 y N°173, de 1982, ambos del Ministerio de
Salud).
Capacitación y asesoría en la selección, uso, mantención y
renovación de elementos de protección personal.
Participación en la homologación, revisión y
proposición de normas técnicas y disposiciones relativas a elementos de
protección personal.
OBJETIVOS
- Mejorar los programas de protección de la salud de los trabajadores mediante la divulgación de recomendaciones para la selección, uso, mantención y renovación de EPP, el aseguramiento de la calidad de los EPP y la capacitación.
- Ampliar la cobertura de control y certificación para aquellos EPP que actualmente no tienen servicios de control y certificación de calidad en el país.
- Actualizar el LISTADO BÁSICO de elementos de protección personal.
- Facilitar la aplicación y cumplimiento de la normativa legal vigente en lo relativo al uso obligatorio de elementos de protección personal de calidad certificada mediante la coordinación con entidades públicas y privadas.
Existen
dos tipos de certificación
- Sistemas: Garantiza la existencia de un sistema de gestión de calidad para una empresa (9000, 18000, 14000).
- Productos: Garantiza el cumplimiento de un producto respecto de un estándar.
- CESMEC: Centro de Estudios de Medición y Certificación de Calidad
- IDIEM: Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales

